OCIP. Responsabilidad Civil Colectiva Contratistas | Proveedores
Esta cobertura novedosa, forma parte de la línea de Seguros de Responsabilidad Civil General y cuenta con toda la transparencia y beneficios que el mercado necesita para el control de riesgos aleatorios derivados de recursos externos.
La cobertura es llamada OCIP (Owner Controlled Insurance Programs), en sus siglas en ingles.
Tiene el objeto de mejorar la administración de riesgos del predio, evitando el conflicto de Responsabilidades, brindando transparencia y reducción a los costos generales de riesgos.
Información necesaria para suscribir
- Datos Empresa (Razón Social, Cuit, Domicilio, Contacto, Telefono, email)
- Datos de las obras
- Listado de contratistas en cada obra
- Detalle de actividades
- Montos de valor de contrato de cada contratista
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Planes
Este Seguro, aplica a organizaciones que cuentan con varios prestadores de servicios, contratistas y/o subcontratistas, para la ejecución de sus trabajos y proyectos, permitiendo la contratación de una única póliza para todos.
De ésta manera, la empresa principal (tomadora de la póliza) tiene un control simple y directo de: costo, vigencia, franquicia, cobertura e inclusive, pago del seguro de cada uno de sus prestadores de servicios.
Cobertura
- Seguro de Responsabilidad Civil Solidaria para Control y derivada del riesgo de Contratistas y Proveedores, (Owner Controlled Insurance Programs).
- Este producto forma parte de un Programa de adhesión compulsiva para todos los Contratistas y/o Subcontratistas de la empresa.
- Asegura los daños materiales y/o lesiones, como los daños consecuenciales causados a terceros que estén relacionados a los trabajo realizadosy/ o servicios prestados, garantizando mejor seguridad para todos.
- Asimismo cubre a los Prestadores de Servicios, Contratistas y/o Subcontratistas en todo el tiempo de ejecución de las obras, sean de 1 día y hasta 24 meses.
Ventajas y Beneficios
- Cubre el 100% de los contratistas y subcontratistas.
- Manejo de los seguros más eficiente, reducción de costos ocultos y de pérdidas.
- Economía de escala, reducción de costos de primas de seguros.
- Coberturas y Certificados de Cobertura automáticos.
- Ayuda a satisfacer los requisitos de seguro contractuales.
- Permite obtener límites más altos y mitigar los conflictos de reclamaciones.
- Mejora el control del riesgo y el tratamiento de reclamaciones
- Solución concreta a la problemática en los controles administrativos y operativos
póliza "colectiva" contratada a Nombre de la Empresa - Aprovecha el IVA a favor de la Empresa
- Incluye a todos los contratistas y/o subcontratistas y/o proveedoreS, unificando y uniformando límites, condiciones y alcances de cobertura, concentra el pago y garantiza la vigencia de la cobertura en caso de siniestro
- Pago de las primas por la Empresa para tener un control real y concreto
- Cuando se realiza la Orden de Compra, el cobro del seguro al Contratista /proveedor ser realiza en pago de los servicios o certificaciones
- Costo del seguro, reducido para el Contratista | Proveedor dada la economía de escala, la compra colectiva y el pago solo por el tiempo de seguro gozado por el Contratista en particular
- La operatoria se declara a mes o trimestre vencido con listado de contratistas y proveedores, monto del contrato y actividad específica, tomando como base una suma asegurada o el monto solicitado por cada Contratista | Proveedor, en caso de que amerite una suma específica por el riesgo particular o su exposición. Es decir que puede tener un Limite Independiente para cada Contratista o puede tener Limite Único y Combinado para todos (con varias opciones de Limite a la hora de tomar el Seguro)
- Permite analizar a los Responsables de Seguros y/o del Departamento de Legales de la empresa, solamente una vez al año los Términos & Condiciones para el 100% de sus Contratistas / Subcontratistas o Proveedores
- Reemplaza las pólizas de RC Obras con otras Cias. (Sección 2 del CAR, amparos E y F + Endosos 002), reduce aprox. 30% costo de la Prima total en el seguro del CAR, ampliando las coberturas con más extensiones), ampliando los alcances ya que se amparan los "daños consecuenciales", que en el CAR se limita a dar solo el Daño directo
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