Responsabilidad Civil Construcción / Demolición
Se trata de un seguro diseñado para cubrir la Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de daños a terceros, por la violación del deber de no dañar a otro, exclusivamente por la demolición, construcción y ejecución de una obra civil.Datos Necesarios para Cotizar | Contratar
- Datos del Cliente: Razón social, dirección, localidad, código postal, provincia, tipo y número de documento, CUIT
- Ubicación del riesgo, Vigencia, Monto de Contrato de Obra / Suma Asegurada
- Deberá ADJUNTAR ARCHIVO con los siguientes items
2) En caso de cubrir RC Linderos, Se necesita constatación por Escribano, (Describir cantidad de linderos, plantas, antigüedad y distancia libres entre los mismos.)
(*) Si tenés dudas, Consultá un asesor, o bien en Preguntas y Respuestas y en Preguntas Frecuentes
Planes
Solicitá
Cotizá
Construcciones hasta 1.000 m2 de superficie cubierta y/o hasta 2 plantas. $0
Construcciones más de 1.000 m2 de superficie cubierta y/o hasta 3 plantas. $0
Construcciones hasta 5 plantas. $0
Construcciones hasta 10 plantas $0
Construcciones de más de 10 plantas $0
Adicional RC Derrumbe de Edificios Linderos $0
Adicional Filtraciones y Rajaduras Edificios Linderos (CONSULTAR CON EL SUSCRIPTOR POR LA DISPONIBILIDAD DE ESTE ADICIONAL) $0
Riesgo Cubierto en Responsabilidad Civil Excavaciones, Construcción de edificio, Instalaciones y Montaje de la construcción
El Asegurador cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado frente a terceros como consecuencia directa de la ejecución de los trabajos detallados en el frente de póliza, únicamente cuando los daños sean causados por:
a) Derrumbe del edificio en construcción o en refacción
b) Caída de objetos
c) Incendio y/o Explosión
d) Cables y descargas eléctricas
e) Carga y descarga de materiales
f) Abertura de zanjas
g) Prueba de las instalaciones destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente.
Asegurados
- Propietario del inmueble y la Empresa o Empresas a cargo de los trabajos motivo del seguro, siempre que figuren designados por sus nombres en el frente de póliza.
- Quedan además Asegurados, los Contratistas y/o Subcontratistas que realicen trabajos en la obra.
- No obstante, el Asegurador mantendrá indemne a los Asegurados frente al reclamo del tercero, aunque medie responsabilidad de los profesionales intervinientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso b)de las Responsabilidades Excluidas detalladas a continuación.
Responsabilidades Excluídas
Además de los riesgos excluidos en las Exclusiones Generales, quedan excluidas:
a) Las responsabilidades por daños causados a terceros por vehículos automotores y/o remolcados y/o por la carga transportada en los mismos, con la excepción de los mencionados en el inc. e) de estas Condiciones.
b) Las responsabilidades en que podrían incurrir la totalidad de los profesionales intervinientes en la obra, los que hubieren firmado los planos, efectuado los estudios del suelo, realizado los cálculos de resistencia y otros estudios especiales. En el caso que ocurran algunos de los hechos detallados precedentemente, el Asegurador se reserva el derecho de repetir el perjuicio sufrido contra el o los profesionales.
c) La Responsabilidad Civil emergente de los daños que pudiese producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentesgeneradoras de calor y sistema de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
d) Los siniestros que sean consecuencia de daños que afecten a instalaciones subterráneas pertenecientes a cualquier empresa de servicio público y a veredas y pavimentos; y de daños resultantes de la limpieza de edificios por arenado y/o ácidos.
No se consideran ´Terceros´
a) El o los propietarios del inmueble indicado en el frente de póliza, los Contratistas y Subconstratistas de la obra y la Empresa vendedora actuante.
b) Los directivos y las personas en relación de dependencia laboral de los mencionados en el inciso anterior y los profesionales independientemente de que se sirven.Asimismo, no se consideran cosas de terceros, los bienes bajo el cuidado o en custodia del o de los Asegurados o de las personas mencionadas en los párrafos precedentes. No obstante lo expresado en el inciso a), de la presente cláusula y para el caso de edificios de propiedad horizontal, el Asegurador mantendrá indemne alAsegurado por los reclamos que en calidad de terceros efectúen el adquirente o consorcista por los daños que afecten a sus bienes propios.
Condiciones de Cobertura
a) Que la obra objeto del seguro no haya sido iniciada con anterioridad al comienzo de vigencia de la póliza a menos que se haya dejado expresa constancia en el frente de póliza de su previa iniciación y grado de avance de los trabajos realizados;
b) Que la planta baja de la obra objeto del seguro, no supere los seis (6) metros de altura y que cada una de las demás plantas altas no excedan los cuatro (4) metros de altura. La obra, además de estar dotada de medios de protección y seguridad adecuados, como ser entre otros, el apuntalamiento de linderos y la submuración en caso que corresponda, deberá realizarse de acuerdo con los planos aprobados, las disposiciones del Código de Edificación Municipal, las leyes y reglamentos vigentes y las reglas del buen arte generalmente aceptadas.
Cargas Especiales
a) Utilizar los servicios de un profesional autorizado para la realización de la obra cuando así lo establezcan las normas municipales. b) Presentar el o los planos ante el organismo que corresponda, cuando así lo exijan las normas vigentes.
Exclusiones
- Obligaciones contractuales
- La tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos y terrestres o acuáticos auto-propulsados o remolcados
- Transmisión de enfermedades
- Daños a cosas ajenas que se encuentren en guarda, control, custodia y/o en poder del Asegurado o miembros de su familia, por cualquier título
- Efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües, roturas de cañerías, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad - Suministro de productos o alimentos
- Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones o por trabajos de cualquier tipo efectuados en el inmueble del Asegurado - Escape de gas, incendio o explosión o descargas eléctricas, a no ser que ocurra en la vivienda permanente o temporaria del Asegurado
- Animales o por la transmisión de sus enfermedades
- Ascensores o montacargas
- Hechos de tumulto popular, huelga o lock-out
- Daños al medio ambiente
- Productos.(Defectos o vicios propios)
- Responsabilidad Civil Profesional
- Responsabilidad Civil Patronal (Accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales) Relaciones Laborales
- Contaminación y/o polución gradual
Inspecciones y Medidas de Seguridad
El Asegurador se reserva el derecho de hacer inspeccionar la obra en cualquier momento, indicando al Asegurado eventuales medidas de seguridad, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización.
Riesgo Cubierto en RC Cruzada
Modificando lo dispuesto la Cláusula Terceros Reclamantes, serán considerados terceros los contratistas y/o subcontratistas –en los términos del Artículo 1753 del Código Civil y Comercial de la Nación- , siempre que los mismos se encuentren nominados.
Además, mediante la presente cobertura se ampara la responsabilidad civil extracontractual en la que incurra por la violación del deber de no dañar a otro, por los daños que pudieran ocasionarse entre sí Asegurado, contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes. De este modo, en cada caso concreto, cada uno de ellos podrá ser considerado frente al otro como asegurado o tercero, según sea responsable o damnificado por el evento dañoso.
En cualquier supuesto, las disposiciones precedentes sólo resultarán aplicables cuando el hecho dañoso se produzca con motivo u ocasión de las tareas encomendadas por el Asegurado a los contratistas y/o subcontratistas.
Sin perjuicio de lo expuesto, déjase expresamente aclarado y convenido que continúan plenamente vigentes las demás disposiciones contractuales de esta cotización, con sus alcances, límites y exclusiones, especialmente en lo referido a la suma asegurada máxima. En este mismo sentido, tampoco se cubrirá la responsabilidad civil del Asegurado por el incumplimiento de obligaciones contractuales.
Clausulas Adicionales
4.5. Responsabilidad Civil Cruzada. Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, queda amparada la responsabilidad civil cruzada en que pueda incurrir el Asegurado por los daños personales causados a los empleados de los subcontratistas o de otras empresas que participen en los trabajos propios de la actividad cubierta durante la ejecución de los mismos. Quedarán cubiertos por esta cobertura los daños materiales que cause nuestro Asegurado a las obras o trabajos realizados por otros contratistas o subcontratistas independientes incluyendo sus bienes, maquinaria y equipos. Quedan excluidos de ésta cobertura los daños materiales que se causen a la propia obra objeto de los trabajos del Asegurado y/o de sus contratistas o subcontratistas, así como los equipos y maquinaria utilizados por los mismos. 4.6. Responsabilidad Civil Subsidiaria de Vehículos Terrestres de Motor. Derogando parcialmente la exclusión m) del Epígrafe II. y con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, queda amparada la responsabilidad civil subsidiaria en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia del uso de vehículos terrestres de motor utilizados ocasionalmente a su servicio y respecto de los cuales el Asegurado no fuera propietario. Dicha cobertura actuará cuando el responsable directo sea declarado insolvente y se aplicará en exceso de cualquier otra póliza valida y cobrable, y como mínimo en exceso de las garantías y límites del seguro obligatorio del uso y circulación de vehículos a motor con independencia de que haya sido o no contratado.
4.3. Responsabilidad Civil subsidiaria de contratistas y subcontratistas Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, queda amparada la responsabilidad civil subsidiaria, solidaria y directa en que pueda incurrir el Asegurado por hechos derivados de la actuación de sus contratistas y/o subcontratistas, con independencia del derecho de repetición que pudiera ejercitar el Asegurador contra el causante directo del daño. Esta cobertura tendrá aplicación cuando: • El responsable directo sea declarado insolvente y se decrete judicialmente Responsabilidad Civil subsidiaria de Asegurado indemnizando a terceros por daños amparados en el contrato. • La empresa subcontratista no tenga suscrita y/o en vigor una póliza de Responsabilidad Civil o si la tuviera resultase insuficiente para cubrir la indemnización derivada del siniestro; en ese caso se actuará en exceso de la póliza contratada por el contratista o subcontratista.
2. Responsabilidad Civil Patronal Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, quedan amparadas las Reclamaciones contra el Asegurado por Daños Personales sufridos por sus empleados a consecuencia de un accidente laboral, independientemente de las prestaciones garantizadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales. A los efectos exclusivos de esta cobertura los empleados del Asegurado tendrán la consideración de Terceros. Recibirán la misma consideración los trabajadores contratados por el Asegurado bajo una modalidad de contratación temporal o eventual, así como el personal cedido por Empresas de Trabajo Temporal. También quedará amparada la Responsabilidad Civil que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos. Exclusiones de Responsabilidad Civil Patronal Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas y recogidas en el epígrafe II.1 de estas Condiciones Especiales, se excluyen de la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal: n) Las Reclamaciones por accidentes excluidos del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. o) Las Reclamaciones por enfermedades profesionales de cualquier clase y gastos de asistencia. p) Las Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, las referentes a la Seguridad Social, o pago de salarios y similares, así como cualquier otra derivada de cualquier vulneración deliberada o negligente de derechos fundamentales de las personas en relación con el trabajo reconocidos en la Constitución Española. q) Las consecuencias pecuniarias que para el Asegurado puedan derivarse de la falta de seguro obligatorio de accidentes de trabajo u otros seguros obligatorios. r) Las multas, sanciones y demás penalizaciones impuestas al Asegurado de acuerdo con el Reglamento de Accidentes de Trabajo o la Ley General de la Seguridad Social así como el recargo en las prestaciones. s) Las Reclamaciones por Daños Materiales. t) Las Reclamaciones de personas que no tengan relación contractual con el Asegurado. Responsabilidad Civil para Sector de Construcción – Octubre 2010 Condiciones Especiales y Generales Empresas de Construcción – Octubre 2010 7/21 u) Las Reclamaciones resultantes de la utilización de vehículos, aeronaves o embarcaciones. v) Los accidentes en desplazamiento que no estén comprendidos en la definición de accidente “in itinere” recogida en las Condiciones Generales. A estos efectos, se especifica que no se consideran daños derivados de accidente “in itinere” las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el asegurado y que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. w) Las Reclamaciones por asbestosis, o cualesquiera enfermedades debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan. x) Las Reclamaciones por responsabilidades de contratistas y subcontratistas que no adquieran la condición de Asegurados bajo la presente Póliza.
4.6. Responsabilidad Civil Subsidiaria de Vehículos Terrestres de Motor. Derogando parcialmente la exclusión m) del Epígrafe II. y con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, queda amparada la responsabilidad civil subsidiaria en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia del uso de vehículos terrestres de motor utilizados ocasionalmente a su servicio y respecto de los cuales el Asegurado no fuera propietario. Dicha cobertura actuará cuando el responsable directo sea declarado insolvente y se aplicará en exceso de cualquier otra póliza valida y cobrable, y como mínimo en exceso de las garantías y límites del seguro obligatorio del uso y circulación de vehículos a motor con independencia de que haya sido o no contratado.
Riesgo Cubierto en Derrumbe de Edificios Linderos
La presente cobertura adicional ampara la responsabilidad civil del Asegurado frente a terceros como consecuencia directa de la ejecución de los trabajos detallados en la presente cotización, en el lugar allí indicado, únicamente cuando los daños consistan en o sean originados por derrumbe parcial o total de los edificios.
Modalidad de Cobertura
Es a primera pérdida absoluta.
Deducible
El asegurado participará en cada siniestro con un 10% de la o las indemnizaciones con un mínimo del 1% y un máximo del 5%, ambos de la suma asegurada.
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