Responsabilidad Civil Refacciones

Se trata de un seguro que ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual hacia terceros, que incurra el asegurado por la violación del deber de no dañar a otros, en trabajos de refacción detallados en póliza, en el lugar allí indicado.

Datos Necesarios para Cotizar | Contratar
  • Razón social, dirección, localidad, provincia, CUIT
  • Ubicación del riesgo
  • Vigencia de la póliza
  • Monto de Contrato de Obra / Suma Asegurada
  • Cantidad de Personal Empleado.
  • Describir en forma completa la naturaleza y metodología de los trabajos a realizar . En trabajos externos, detallar linderos.
(*) Las cotizaciones expuestas en Planes o Cotizadores representan costos orientativos que podrían variar por distintos factores

Planes

Solicitá
Cotizá
COTIZAR OPCIÓN: Trabajos internos de refacción, pintura, electricidad, plomería, gas en viviendas familiares; trabajos externos de pinturas en edificios/viviendas de planta baja y primer piso. $0
COTIZAR OPCIÓN: Trabajos internos de refacciones en industrias y comercios, sin trabajos de corte y soldadura / Trabajos externos de pintura y albañileria en edificios de hasta 4 pisos. $0
COTIZAR OPCIÓN: Trabajos internos de refacciones en industrias y comercios, con trabajos de corte y soldadura.Supermercados y/o Galerias Comerciales, Trabajos externos de pintura y albañileria en edificios de más de 4 pisos. $0
ADICIONAL OPCIONAL: Derrumbe Edificios Linderos $0
ADICIONAL OPCIONAL: Filtraciones y Rajaduras Edificios Linderos (No Disponible) $0
ADICIONAL OPCIONAL: Responsabilidad Civil Cruzada $0
VIGENCIA: 3 meses $0

Detalles de la Cobertura

Riesgo Cubierto en Responsabilidad Civil
Asegurados

  • Propietario del inmueble y la Empresa o Empresas a cargo de los trabajos motivo del seguro, siempre que figuren designados por sus nombres en el frente de póliza
  • Contratistas y/o Subcontratistas que realicen trabajos en la obra. No obstante, el Asegurador mantendrá indemne a los Asegurados frente al reclamo del tercero, aunque medie responsabilidad de los profesionales intervinientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso b) de las RESPONSABILIDADES EXCLUIDAS detalladas a continuación.

Responsabilidades Excluídas
Además de los riesgos excluidos en las Exclusiones Generales, quedan excluidas:
a) Las responsabilidades por daños causados a terceros por vehículos automotores y/o remolcados y/o por la carga transportada en los mismos, con la excepción de los mencionados en el inc. e) de estas Condiciones.
b) Las responsabilidades en que podrían incurrir la totalidad de los profesionales intervinientes en la obra, los que hubieren firmado los planos, efectuado los estudios del suelo, realizado los cálculos de resistencia y otros estudios especiales. En el caso que ocurran algunos de los hechos detallados precedentemente, el Asegurador se reserva el derecho de repetir el perjuicio sufrido contra el o los profesionales.
c) La Responsabilidad Civil emergente de los daños que pudiese producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistema de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
d) Los siniestros que sean consecuencia de daños que afecten a instalaciones subterráneas pertenecientes a cualquier empresa de servicio público y a veredas y pavimentos; y de daños resultantes de la limpieza de edificios por arenado y/o ácidos.

No se consideran ´Terceros´
a) El o los propietarios del inmueble indicado en el frente de póliza, los Contratistas y Subconstratistas de la obra y la Empresa vendedora actuante.
b) Los directivos y las personas en relación de dependencia laboral de los mencionados en el inciso anterior y los profesionales independientemente de que se sirven. Asimismo, no se consideran cosas de terceros, los bienes bajo el cuidado o en custodia del o de los Asegurados o de las personas mencionadas en los párrafos precedentes. No obstante, lo expresado en el inciso a), de la presente cláusula y para el caso de edificios de propiedad horizontal, el Asegurador mantendrá indemne al Asegurado por los reclamos que en calidad de terceros efectúen el adquirente o consorcista por los daños que afecten a sus bienes propios.

Condición de a Cobertura
a) Que la obra objeto del seguro no haya sido iniciada con anterioridad al comienzo de vigencia de la póliza a menos que se haya dejado expresa constancia en el frente de póliza de su previa iniciación y grado de avance de los trabajos realizados;
b) Que la planta baja de la obra objeto del seguro, no supere los seis (6) metros de altura y que cada una de las demás plantas altas no excedan los cuatro (4) metros de altura. La obra, además de estar dotada de medios de protección y seguridad adecuados, como ser entre otros, el apuntalamiento de linderos y la submuración en caso que corresponda, deberá realizarse de acuerdo con los planos aprobados, las disposiciones del Código de Edificación Municipal, las leyes y reglamentos vigentes y las reglas del buen arte generalmente aceptadas.

Cargas Especiales
a) Utilizar los servicios de un profesional autorizado para la realización de la obra cuando así lo establezcan las normas municipales.
b) Presentar el o los planos ante el organismo que corresponda, cuando así lo exijan las normas vigentes.

Inspecciones y Medidas de Seguridad
El Asegurador se reserva el derecho de hacer inspeccionar la obra en cualquier momento, indicando al Asegurado eventuales medidas de seguridad, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización.

Riesgo Cubierto en RD Cruzada
Modificando lo dispuesto la Cláusula Terceros Reclamantes, serán considerados terceros los contratistas y/o subcontratistas –en los términos del Artículo 1753 del Código Civil y Comercial de la Nación- , siempre que los mismos se encuentren nominados.
Además, mediante la presente cobertura se ampara la responsabilidad civil extracontractual en la que incurra por la violación del deber de no dañar a otro, por los daños que pudieran ocasionarse entre sí Asegurado, contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes. De este modo, en cada caso concreto, cada uno de ellos podrá ser considerado frente al otro como asegurado o tercero, según sea responsable o damnificado por el evento dañoso.
En cualquier supuesto, las disposiciones precedentes sólo resultarán aplicables cuando el hecho dañoso se produzca con motivo u ocasión de las tareas encomendadas por el Asegurado a los contratistas y/o subcontratistas.
Sin perjuicio de lo expuesto, déjase expresamente aclarado y convenido que continúan plenamente vigentes las demás disposiciones contractuales de esta cotización, con sus alcances, límites y exclusiones, especialmente en lo referido a la suma asegurada máxima. En este mismo sentido, tampoco se cubrirá la responsabilidad civil del Asegurado por el incumplimiento de obligaciones contractuales.

Riesgo Cubierto en Derrumbe de Edificios Linderos
La presente cobertura adicional ampara la responsabilidad civil del Asegurado frente a terceros como consecuencia directa de la ejecución de los trabajos detallados en la presente cotización, en el lugar allí indicado, únicamente cuando los daños consistan en o sean originados por derrumbe parcial o total de los edificios.

Exclusiones
  • Obligaciones contractuales
  • La tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos y terrestres o acuáticos autopropulsados o remolcados
  • Transmisión de enfermedades
  • Daños a cosas ajenas que se encuentren en guarda, control, custodia y/o en poder del Asegurado o miembros de su familia, por cualquier título
  • Efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües, roturas de cañerías, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad
  • Suministro de productos o alimentos
  • Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones o por trabajos de cualquier tipo efectuados en el inmueble del Asegurado
  • Escape de gas, incendio o explosión o descargas eléctricas, a no ser que ocurra en la vivienda permanente o temporaria del Asegurado
  • Animales o por la transmisión de sus enfermedades
  • Ascensores o montacargas
  • Hechos de tumulto popular, huelga o lock-out - Daños al medio ambiente
  • Productos (Defectos o vicios propios)
  • Responsabilidad Civil Profesional
  • Responsabilidad Civil Patronal (Accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales)
  • Relaciones Laborales
  • Contaminación y/o polución gradual- Daño moral y/o acoso sexual
  • Daños punitivos y/o ejemplares
  • Daños financieros puros en ausencia de un daño material y/o personal
  • Errores y Omisiones (E&O)
  • Responsabilidad civil de las personas con funciones de dirección
  • Directores y Funcionarios (D&O)
  • Campos electromagnéticos PCB's
  • Asbestos
  • Daños genéticos
  • Transmutaciones nucleares, de hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín, guerrilla o terrorismo
  • Reclamos que pudiera recibir por los daños que sufran los partícipes de eventos deportivos y/o recreativos, sean de índole profesional o amateur, siempre y cuando se produzcan en ejercicio u ocasión de la actividad específica y no obedezcan a riesgo o vicio de las instalaciones en dónde se desarrollan los mismos.
Modalidad de Cobertura
Es a primera pérdida absoluta

Deducible
El asegurado participará en cada siniestro con un 10% de la o las indemnizaciones con un mínimo del 1% y un máximo del 5%, ambos de la suma asegurada.


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